Entendiendo la donación y herencia en vida
La donación y herencia en vida son dos métodos que permiten el traspaso de bienes a las personas deseadas. La principal diferencia radica en que, en el primer caso, la transmisión patrimonial se produce en vida, mientras que en el de la herencia se lleva a cabo una vez fallece la persona.
Donación o herencia: ¿Cuál es la mejor opción?
Técnicamente no existe la ‘herencia en vida’, ya que la herencia es, necesariamente, una transmisión mortis causa, o lo que es lo mismo, provocada tras un fallecimiento. Por lo tanto, lo que se lleva a cabo en la ‘herencia en vida’ es una donación.
Esta fórmula se ha utilizado en ocasiones en algunas familias, especialmente ante las dificultades de los más jóvenes a la hora de tener recursos suficientes para independizarse. Ante esta situación hay padres que optan por donar algunos de sus bienes a sus hijos para ayudarles a obtener un piso, o cualquier otro recurso.
Consideraciones importantes sobre la donación en vida
En cualquier caso, hay que tener en cuenta que en una ‘herencia en vida’:
- La donación está gravada con impuestos que afectan tanto al que regala como al que recibe, y que puede ser desde el 7,65% hasta el 34% dependiendo de la comunidad autónoma, del parentesco y de la edad del heredero.
- En cuanto al donante, y salvo que lo que regale sea su vivienda habitual y tenga más de 65 años, en que quedaría exento de tributación, en el resto de los casos debería hacer la declaración de IRPF, declarando la diferencia entre el valor actual asignado al inmueble y el valor del mismo en el momento en el que lo compró.
- La donación no puede superar a lo que al hijo le pudiera corresponder por testamento.
- No se puede donar todo un patrimonio sin más, ya que hay que reservar una parte del patrimonio del donante, aunque sea en usufructo, con el fin de que pueda desarrollar el resto de su vida en condiciones dignas.
El acuerdo en la donación en vida
A diferencia de la herencia, que necesita la firma y el aprobado de todos los donantes, en esta donación sólo se exige el acuerdo entre la persona donante y la beneficiada. Este acuerdo se formaliza a través de un documento legal, firmado ante notario y en escritura pública, por lo que equivaldría a un testamento.
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